dimarts, 29 de gener del 2013

Valoración sobre la evolución del ERE


Teniendo en cuenta que un ERE se aprueba para corregir un exceso en el volumen de una plantilla de trabajadores en relación al volumen de trabajo previsto, en ningún caso es admisible que una Empresa contrate nuevos trabajadores para sustituir a los que acaba de despedir amparada en un ERE.

            Tras el ERE de 2008, con sus 99 despidos NO voluntarios, vimos cómo la Empresa, mediante nuevas contrataciones, mantenía operativos puestos de trabajo que teóricamente debían ser suprimidos. De esta forma, prescindió de compañeros/as aplicando criterios arbitrarios y subjetivos, no basados en la productividad.

            Es por ello que, durante la negociación del ERE que tenemos abierto, y a la vista de que una vez más la Empresa NO aceptaba reducir plantilla con bajas voluntarias, desde la Sección Sindical de CCOO pusimos especial énfasis en que se creara una Comisión de Seguimiento del ERE.

            Además de la Comisión de Seguimiento, y previendo eventuales vacantes que la Empresa pudiera justificar alegando imprevistos en el volumen de trabajo, logramos que el texto del Expediente contemplara la obligación de incluir a los compañeros/as despedidos en los procesos de selección abiertos para cubrir esas vacantes, concediéndoles además un trato preferente.

            Dicho esto, sobre la evolución del ERE destacamos los siguientes puntos:

1.     Con fecha 31-12-2012 nuestros datos sobre despidos eran los siguientes:

                        -despedidos 113;               52 de ellos en Mollet
                        -prejubilaciones 14;         8 en Mollet

Os recordamos que el ERE prevé una reducción máxima de 230, por lo que podrían restar 103 compañeros/as por salir.

            2. En varias ocasiones, y para cubrir puestos de trabajo en distintas áreas afectadas por el ERE, la Empresa ha iniciado y completado procesos de nueva contratación de personal. Además, ha programado horas extras.

            3. En algunas reuniones, la Dirección puso en duda su obligación de tratar con prioridad a los despedidos, por lo que tuvimos que recurrir al texto del Expediente para recordarle cuál era su compromiso firmado respecto a los procesos de selección.

            4. Ante la rotundidad del texto, la Empresa accedió a contactar con los compañeros/as despedidos para incluirlos en los procesos de selección, si bien hasta el momento no ha considerado que ninguno de ellos/as, aunque hubiera ocupado con anterioridad uno de los puestos vacantes, era el idóneo/a para ser contratado/a.

            5. La Sección Sindical de CCOO considera que la Empresa no ha dado muestras suficientes de que esté concediendo a los compañeros/as despedidos el trato preferente al que está obligada. Además, recientemente los procesos de selección no se llevan a cabo con la transparencia necesaria para que el Comité o la Comisión de Seguimiento los supervisen y puedan garantizar su ecuanimidad.

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