divendres, 19 d’abril del 2013

Injusta sanción a un compañero


A continuación podéis leer el comunicado que el Comité, por iniciativa de nuestra Sección Sindical, ha hecho llegar al Dpto. de RRHH con motivo de la sanción impuesta a uno de nuestros compañeros:


Habiendo recibido una copia del texto por el que se sanciona con 3 días de empleo y sueldo a un compañero del Dpto. de Seguridad, y una vez confirmado que en el mismo se incluyen multitud de incorrecciones y omisiones, el Comité considera necesario aclarar los siguientes puntos:

            1º. Es falso que la incidencia referida se detectara durante el turno en que el compañero sancionado se encontraba trabajando. El exceso de agua en los depósitos, que se había estado produciendo ininterrumpidamente desde el día 8 de marzo, se detectó durante el turno de mañana del día 12 de marzo de 2013.

 

            2º. Es falso que se entendiera necesario abrir ninguna arqueta para descartar que la posible fuga de agua proviniera de la Planta Química, ya que durante la mañana del día 12, y tras comprobar los distintos contadores de agua, el Dpto. de Energías había determinado que existía un consumo excesivo de agua KD en Farma. Esta incidencia en el consumo de Farma fue comunicada al Director de la Planta Química a las 14:00 horas del día 12 de marzo de 2013.

            3º. Es falso que para abrir las arquetas de desagüe de las aguas industriales se precise la intervención del Servicio de Seguridad. El Servicio de Seguridad dispone de una herramienta para abrir las arquetas pertenecientes a su Departamento, pero no forma parte de sus competencias actuar sobre otras arquetas y en ningún caso se le puede responsabilizar de que otras áreas no dispongan de sus propias herramientas para abrir sus propias arquetas.

            4º. Es irrelevante que a las 21:53 horas la persona del Servicio de Seguridad no se encontrara en la extensión 200, ya que el turno efectivo de dicha persona finaliza a las 21:50 horas.

            5º. Es falso que el problema afectara a la seguridad de las instalaciones, ya que ninguna de las instalaciones resultó afectada después de que la fuga de agua se prolongara durante 5 días. Además, no se activó ningún dispositivo ni plan de emergencia entre la hora de la mañana en la que se detectó el consumo excesivo de agua y la hora de la madrugada del día 13 de marzo en la que se solucionó el problema.

            6º. Es falso que el compañero del Servicio de Seguridad se opusiera a colaborar, ya que tal y como refleja el propio escrito de Uds., inmediatamente después de finalizar su conversación telefónica con el Director de la Planta Química, y a pesar de haber finalizado su turno efectivo de trabajo, llamó al Jefe de Turno de Producción Química, poniendo a su disposición la herramienta del Servicio de Seguridad para que fuera utilizada en la arqueta del área de Química. Además, la solución propuesta por el compañero del Servicio de Seguridad para abrir la arqueta resultó ser mucho más lógica y apropiada que la ordenada por el Director de la Planta Química, ya que la misma no implicaba una innecesaria e injustificada prolongación del turno de trabajo del compañero sancionado.

            7º. Es incorrecto que el Jefe de Turno se desplazara hasta el edificio 70, ya que la entrega de la herramienta se produjo en el edificio 95.

            Una vez aclarados los hechos, y entendiendo que al compañero del Servicio de Seguridad se le ordenó una actuación que en ningún caso era de su competencia, ni se hubiera producido dentro de su turno efectivo de trabajo, ni afectaba a la seguridad de las instalaciones, y que ante esta situación el compañero colaboró facilitando una herramienta de su Departamento después de llamar al Jefe de Turno por propia iniciativa, el Comité considera que debe reconducirse y anular de inmediato la sanción impuesta.

            Así mismo, el Comité insta a la Dirección a que advierta a la jefatura de que los abusos de autoridad y las intimidaciones son intolerables, además de no corresponderse con los valores que se atribuye a sí misma la Empresa. Por otra parte, su escrito habla de obedecer órdenes, cuando lo que debería hacer el Director de la Planta Química es solicitar servicios, pues ni el Servicio de Seguridad forma parte de su línea de mando, ni nos consta que nuestra Planta se rija con una filosofía de carácter militar.

            Por último, el Comité desea expresar su preocupación por los recortes de recursos en distintas áreas en general, pero muy especialmente en el Servicio de Seguridad. Si bien el caso que nos ocupa no supuso ningún peligro para la seguridad, y además el compañero que se encontraba cubriendo el turno de tarde respondió al teléfono fuera de su tiempo efectivo de trabajo, el hecho de que este compañero no sea relevado por ningún otro supone una evidente reducción de la seguridad de la Planta. Esta circunstancia es difícilmente justificable cuando la única compensación es un relativo ahorro económico. Además, es totalmente inaceptable que, ante cualquier incidencia que no sea una emergencia, las consecuencias de la supresión del turno de noche recaigan sobre los compañeros del turno de tarde obligándoseles a prolongar su turno, en lugar de actuarse de acuerdo con un protocolo que resuelva la actual situación de desinformación respecto a cómo proceder ante incidencias no resueltas durante la franja horaria que cubre el Servicio de Seguridad tras los últimos recortes. Este protocolo debería respetar el principio jerárquico establecido por el que cuando se solicita un servicio a un área, es la jefatura del área correspondiente la que debe decidir las prioridades de actuación.

            Independientemente de las acciones que decida emprender el compañero sancionado, el Comité ha considerado necesario manifestarse por tratarse de una problemática que afecta al conjunto de los trabajadores, habida cuenta que las actitudes por parte de la jefatura sucedidas en este caso no suponen un caso único ni excepcional, ni existe garantía alguna de que no vayan a repetirse en el futuro. Además, el Dpto. de RRHH debería haber iniciado un proceso de investigación de los hechos previo a la imposición de una sanción.

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